Cambios a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2025
Cambios a Reglas Generales de Comercio Exterior
A. En relación con los principales cambios publicados, encontramos los siguientes:
- Se adiciona que, en la salida aparte de la entrada de las mercancías del país, la causal de suspensión en el Padrón de Importadores, en revisiones aduaneras o verificaciones en transporte, se detecten armas o narcóticos sin cumplir con las regulaciones aplicables o si se trata de mercancía prohibida.
- Se refuerzan los requisitos para obtener o prorrogar autorizaciones para el despacho en lugar distinto al autorizado, autorizados por la SENER, por la Comisión Reguladora de Energía o por la Comisión Nacional de Energía, contar previamente con permisos y demostrar que las instalaciones cumplen con las condiciones necesarias.
- Se cambia a dos tabletas electrónicas y dos equipos de cómputo en el equipaje y franquicia de pasajeros y en franquicia para conductores en tráfico internacional.
- Se cambia en franquicia de pasajeros, tratándose de pasajeros mayores de dieciocho años, un máximo de veinte cajetillas de cigarros.
- Se modifica el monto permitido para el ingreso de mercancías distintas al equipaje personal por vía terrestre, aumentando de 300 a 500 dólares, homologando al monto previamente aplicable para el ingreso de mercancías de pasajeros por vía aérea o marítima.
- Se clarifica que los documentos de transporte para la importación y exportación de hidrocarburos y productos afines pueden estar a nombre de empresas subsidiarias o filiales autorizadas conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos.
- Se agrega que el permiso vigente para el tránsito internacional por ductos de gas natural puede ser emitido tanto por la Comisión Reguladora de Energía o por la Comisión Nacional de Energía
- Se agrega que los datos contenidos en el pedimento se podrán rectificar el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado, además de que se podrán rectificar el pedimento por errores administrativos o menores una vez activado el mecanismo de selección automatizado, los importadores y exportadores, salvo ciertas excepciones.
- Se adiciona que las empresas de mensajería y paquetería registradas podrán calcular y pagar sus contribuciones de forma periódica antes de presentarse ante la aduana para el despacho aduanero de envíos de mercancías provenientes de algún país parte del T-MEC cuyo valor no exceda de 117 dólares americanos.
Nuevas reglas:
- Se agregan las especificaciones de las obligaciones de la asociación garantizadora y/o expedidora de Cuaderno ATA y las causas específicas de cancelación de la autorización de la misma asociación.
- Se adiciona la autorización de la importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de la FIFA 2026 (“CMF 2026”), mediante un trámite específico y por aduanas determinadas. Se prevé la destrucción en caso de daño, con autorización previa.
- Se extiende la vigencia para que las empresas cumplan con los requisitos a más tardar el 9 de enero de 2026 y se extiende la vigencia por un año hasta el 31 de marzo de 2026 para aplicar las facilidades administrativas para las empresas inscritas en el Padrón de Canasta Básica.
B. Anexos modificados
- Anexo 1: Se agregó un nuevo formato para la importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de la FIFA 2026 y sus eventos relacionados y se modificó la Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero, disponible en español e inglés.
- Anexo 2: Se incluyen los trámites relacionados al padrón de importadores y sus sectores específicos, autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado, autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados, trámites relacionados con las asociaciones garantizadoras y expedidoras del Cuaderno ATA.
- Anexo 5, la 3/LA/NV. Sobre la importación de mezclas de azúcar con sustancias como carbón activado. Se advierte sobre el uso de estas mezclas para evadir contribuciones bajo tratados comerciales, lo cual puede constituir contrabando o defraudación fiscal, implicando también responsabilidad penal para quienes asesoren o participen en estas prácticas.
En Forvis Mazars contamos con especialistas que pueden apoyar a su organización en la evaluación de los impactos que estas modificaciones podrían tener en sus modelos de negocio.