Nuevas reglas de comercio exterior: lo que debe saber sobre el TMEC y la RGCE 2025
Sobre el TMEC y la RGCE 2025
Dado que el TMEC otorga a México una ventaja competitiva frente a otros países en las importaciones hacia Estados Unidos, es crucial aprovechar estos beneficios. Por ello, se recomienda realizar un análisis de origen de los productos exportados, con el propósito de confirmar que cumplen con las condiciones del tratado y, así, evitar el pago del arancel del 25%.
En Forvis Mazars contamos con especialistas en Comercio exterior y aduanas que analizan los productos para verificar si cumplen con las reglas de origen, asegurando que los bienes califiquen como originarios bajo el TMEC y puedan beneficiarse de las preferencias arancelarias. En caso de que no cumplan con los requisitos de origen, nuestros expertos pueden colaborar con las empresas para diseñar estrategias —como la búsqueda de proveeduría dentro de la región— que permitan que los bienes de exportación califiquen como originarios.
PRIMERA resolución de modificación a las reglas generales de Comercio exterior (RGCE) para 2025
El 7 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la primera resolución de modificación a las reglas generales de Comercio exterior para 2025, junto con los anexos 1, 2, 19 y 22.
A) Principales cambios en las RGCE para 2025:
- Se agregó la referencia del aviso de modificación en la ficha de trámite del Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior, eliminando la condición de que, en caso de modificación de información bancaria, esta deba realizarse dentro de los quince días siguientes al cambio.
- Se sustituyó la referencia a la Administración General de Recursos y Servicios del SAT por la Unidad de Administración y Finanzas de la ANAM. Asimismo, el SAT fue reemplazado por la ANAM en lo relativo a la devolución de contraprestaciones y el fideicomiso de contraprestaciones y servicios de prevalidación electrónica.
- Se incorporó la obligación de pagar cuotas compensatorias en la importación de mercancías a través de Empresas de Mensajería y Paquetería, cuando la mercancía esté sujeta a ellas.
- Se eliminó el límite de 1,000 USD para la exención de inscripción en el Padrón de Importadores en importaciones realizadas por Empresas de Mensajería y Paquetería a nombre de destinatarios o consignatarios.
- Se suprimió la referencia al embargo precautorio de montos excedentes no declarados en efectivo conforme a los lineamientos de la ANAM, que ahora se darán a conocer en el Portal del SAT, dejando únicamente la regulación aplicable.
- Se modificó la causal de cancelación para Empresas de Mensajería y Paquetería, estableciendo que esta ocurrirá tras tres incumplimientos en un año, en lugar del primer incumplimiento.
B) Modificaciones en formatos:
- Se incorporó el NICO como dato inexacto, falso u omitido (campo multable) en el Anexo 19.
- Se añadió el identificador CA (Candado Electrónico) a nivel general en el Apéndice 8 del Anexo 22.
- En los Anexos 1 y 2, se actualizaron medios de contacto, enlaces para denuncias y consultas de la autoridad en diversas fichas o trámites. También se indicó que algunos formatos ahora deben presentarse ante la ANAM, en lugar del SAT.
Las modificaciones entrarán en vigor el 8 de abril de 2025, con excepción de los cambios relativos a la inclusión de información de plataformas de comercio electrónico, así como la identificación de intermediarios y detalles como nombre comercial, país de origen y denominación o razón social. Estos deberán ser incluidos en el Aviso de operaciones recurrentes mediante procedimientos simplificados y en el Aviso para presentar la relación detallada de pedimentos por procedimiento simplificado, aplicable a Empresas de Mensajería y Paquetería.