Ley Orgánica de Minas
Las disposiciones establecidas por esta Ley les son aplicables a todas aquellas personas naturales y jurídicas, de carácter público o privado, sean estas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades vinculadas a las actividades de minería distinta a hidrocarburos y demás ramos conexos a estos.
Esta Ley entró en vigencia a partir del día siguiente al de la publicación en la Gaceta Oficial.
Los aspectos fiscales más importantes de esta norma legal se presentan a continuación:
- La actividad de minas se podrá canalizar mediante:
- Empresas del Estado;
- Empresas privadas;
- Empresas mixtas;
- Brigadas mineras registradas (grupos de mineros artesanales);
- Personas naturales registradas (artesanía individual).
- No es aplicable esta ley a la adquisición de joyas de oro y piedras preciosas para uso personal.
- Cuando se trate de actividades primarias de exploración y explotación, las personas naturales y jurídicas, de carácter público o privado, nacionales o extranjeras interesadas en ejecutarlas, deberán obtener una concesión minera. La concesión minera se regula mediante contrato, el cual confiere a su titular el derecho exclusivo a la exploración, explotación o comercialización de las sustancias minerales otorgadas.
- La explotación tendrá una duración que no excederá de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de su habilitación, pudiendo prorrogarse su duración por dos períodos sucesivos no mayores de diez (10) años cada uno.
- Se crea la Superintendencia Nacional de la Actividad Minera (SUNAMIN) como el organismo competente para ejercer las funciones de supervisión, control, inspección y fiscalización de la actividad minera.
- Se crea el Fondo Nacional Minero (FNM) que tiene por objeto procurar los recursos para proyectos sociales y económicos a desarrollarse en las áreas donde se realiza la actividad minera.
- Existe el registro único minero, el cual tiene como función la administración y gestión de información de las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que desarrollen las actividades mineras. Dicho registro es de carácter intransferible. La persona que ejerza la actividad minera deberá portar copia del certificado electrónico y presentarlo en la oportunidad que se le solicite. En caso de los comercios y las joyerías deberán colocar en la parte más visible de la fachada del establecimiento, rótulo de su inscripción en el registro único minero con el código certificado electrónico-registro único minero.
- Se deberá pagar al fondo nacional minero, hasta el 1% de la producción bruta del contrato de la concesión, el cual podrá ser deducido del pago por concepto de regalía. En los casos de “PYME´S Mineras”, el pago será hasta el 0,5%. Igualmente, deducible de las regalías.
- Se deberá pagar al Estado, en dinero o especie, una regalía de hasta un trece por ciento (13%) sobre la producción bruta del mineral, calculado sobre el valor comercial del producto final.
- En cuanto a los tributos, tenemos que el impuesto minero, su alícuota, será de hasta el seis por ciento (6 %) sobre la base imponible correspondiente.
- La determinación de la alícuota aplicable, así como el momento a partir del cual se exigirá su pago dentro del ciclo de la actividad minera, será fijada por el Ministerio con competencia en materia de minas y conforme a lo estipulado en cada contrato minero, considerando la naturaleza del proyecto, el tipo de mineral explotado y los requerimientos de inversión de capital.
- La base imponible del impuesto minero estará constituida por el total de los ingresos devengados mensualmente por el sujeto pasivo, entendiéndose éstos como el valor de la producción bruta mensual, sin que proceda la aplicación de deducciones de ningún tipo.
Impuesto a la exportación de minerales críticos y tierras raras
Quienes de dediquen a la explotación de minerales críticos y tierras raras podrán gozar de un régimen tributario especial. Las exportaciones de la producción proveniente de los procesos primarios o conexos sobre minerales críticos y de tierras raras, estarán sujetas a un pago de impuesto, cuya alícuota será de hasta un cinco por ciento (5%) del valor bruto de la exportación.
Incentivos fiscales
Las personas naturales y jurídicas que realicen las actividades a las que se refiere esta Ley, estarán exentas del pago de los siguientes tributos:
- Impuesto a los Grandes Patrimonios.
- Contribución especial prevista en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Contribución especial prevista en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.
- Contribución especial prevista en la Ley Orgánica de Drogas.
- Contribución especial prevista en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social.
Adicionalmente, las actividades a las que se refiere esta Ley no están sujetas al compromiso de responsabilidad social establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, ni a tributos estatales o municipales.
Régimen sancionatorio
Las sanciones de carácter tributario se observarán por lo establecido en el Código Orgánico Tributario. Pero la Ley de Minas contiene un régimen sancionatorio particular para todos los demás casos de incumplimientos distintos a los de tipo tributario, que deberán ventilarse en el ámbito contencioso administrativo general y por lo allí establecido.
Otros aspectos de interés
- Se deroga el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N.º 5.382 Extraordinario, de fecha 28 de septiembre de 1999.
- Se deroga el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 6.210 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015.
- Las gobernaciones y alcaldías procurarán adecuar sus planes y programas, así como su legislación estadal y municipal, a los lineamientos establecidos en esta Ley, dentro del lapso de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia.
- Las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades mineras reguladas en esta Ley, deberán adecuar sus actividades al nuevo marco regulatorio, dentro del lapso de un (1) año, contado a partir de su entrada en vigencia.
- Se establece un lapso de ciento ochenta (180) días para la publicación del Reglamento de la Ley.
Fuente: Gaceta Oficial Extraordinario N° 7.020
