Anulación de la multa de la Ley de Pensiones

No es procedente la sanción si la empresa no posee trabajadores a su cargo y no realiza pagos de salarios.

Sentencia N° PJ0662026000050 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, de fecha 17 de junio de 2026.

Los aspectos más relevantes de la sentencia se muestran a continuación:

Contexto de fiscalización y sanción

El SENIAT sancionó al contribuyente por presuntamente omitir la presentación de la declaración de la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones, Forma 99019, del período mayo 2024. La multa impuesta fue equivalente a mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (Euro), para la fecha unos Bs. 39.000,00 (unos US$1.084). La empresa no tiene trabajadores a su cargo.

Discusión sobre el hecho imponible

El contribuyente sostuvo y fundamentó su recurso en:

  • Falso supuesto de hecho, por sancionarse una omisión sin verificar la realidad del caso.
  • Inexistencia del hecho imponible, por no tener trabajadores ni pagos laborales.
  • Vicio de motivación y abuso de poder, por la emisión automática de una sanción sin atender las causas de la supuesta omisión.

Argumentos de la Administración Tributaria

Por su parte, la Administración Tributaria sostuvo la validez del acto sancionatorio, mencionando que la presentación de la declaración constituye un deber formal exigible a las personas jurídicas, aun cuando no existiera cuota a pagar. Asimismo, defendió que su actuación se encontraba amparada en sus potestades de control y verificación fiscal, y que la sanción por omisión de declaración gozaba de presunción de legalidad.

Actividad económica no equivale automáticamente a obligación de aportar

El Tribunal reconoció que la empresa era una persona jurídica que realizaba actividad económica en el país, específicamente el arrendamiento de un inmueble. Sin embargo, destacó que la contribución se causa por los pagos realizados a trabajadores, por concepto de salario y bonificaciones no salariales; por tanto, la sola existencia de actividad económica no basta para que nazca la obligación tributaria si no existen pagos laborales que sirvan de base imponible.

Relación entre hecho y base imponible

La decisión destaca que el hecho imponible es el presupuesto previsto en la ley cuya realización origina la obligación tributaria. En esta contribución, el elemento material está constituido por los pagos laborales. Si no hay nómina ni remuneraciones, no existe base imponible cuantificable y, por tanto, no se evidencia capacidad contributiva asociada al tributo.

Pruebas contables y documentales

El Tribunal valoró libros contables, balances, declaraciones de ISLR, contrato de arrendamiento y demás soportes no objetados por el SENIAT. De estos elementos concluyó que no existían cuentas de sueldos, salarios, prestaciones u obligaciones laborales, ni deducciones por tales conceptos en las declaraciones de ISLR.

Lectura práctica del criterio

Situación

Implicación según criterio judicial

Sociedad con actividad económica, pero sin trabajadoresLa actividad económica por sí sola no bastaría para causar la contribución si no existen pagos laborales.
Ausencia de nómina y remuneracionesNo se configuraría el hecho imponible ni habría base imponible sobre la cual calcular el aporte
Portal que no permite declarar cero empleadosLa imposibilidad técnica de presentar una declaración sin movimiento debe ser considerada por la Administración
Multas por omisión de Forma 99019Podrían ser impugnables cuando la sanción se emite sin comprobar la existencia del hecho imponible

Imposibilidad técnica de declarar en cero

Durante la inspección judicial al portal fiscal, se constató que el sistema SENIAT en su aplicativo DPP / Forma 19 no permitía procesar una declaración informativa o sin trabajadores. Al intentar registrar cero (0) empleados, el sistema arrojó el mensaje “La cantidad de empleados debe ser mayor a cero”. Para el Tribunal, esta limitación reforzó que el aplicativo estaba diseñado para generar una cuota tributaria cuando existe nómina, no para procesar declaraciones informativas sin movimiento.

Automatización fiscal con verificación humana

La sentencia no desconoce que la Administración pueda utilizar herramientas tecnológicas para detectar posibles omisiones. No obstante, advierte que una alerta o reporte del sistema constituye un indicio y no sustituye la verificación humana de la realidad tributaria del contribuyente, especialmente cuando la obligación depende de hechos concretos como la existencia de trabajadores y pagos laborales.

Motivación para decidir y criterio judicial

El tribunal valoró los elementos probatorios incorporados al expediente, incluyendo libros contables, estados financieros, declaraciones e inspección judicial, y concluyó que la compañía no tenía trabajadores ni registraba pagos por sueldos, salarios o pasivos laborales. Con base en ello, el juez determinó que dicha contribución requiere la existencia de pagos laborales para que se configure el hecho imponible.

En consecuencia, si no existen trabajadores ni remuneraciones, no nace la obligación tributaria principal ni puede sancionarse válidamente la omisión de una declaración sin base imponible real.

Adicionalmente, la sentencia señaló que el uso de herramientas tecnológicas por parte de la Administración puede servir como indicio de posibles incumplimientos, pero no sustituye la verificación humana de la realidad material del contribuyente.

Falso supuesto de hecho en la actuación administrativa

El Tribunal consideró que la Administración Tributaria calificó la omisión con base en la información generada por el sistema, sin constatar previamente las causas por las cuales no se había presentado la declaración. Al verificarse que la contribuyente no tenía trabajadores y que el hecho imponible no se había materializado, la sanción fue dictada bajo falso supuesto de hecho.

Efectos de la decisión

El Tribunal anuló y dejó sin efecto la Resolución de Imposición de Sanción por Omisión y ordenó al SENIAT anular en el sistema SENIAT las planillas de liquidación emitidas con ocasión de dicho acto administrativo.

La sentencia admite apelación, por lo que debe considerarse un criterio judicial relevante, aunque sujeto a revisión por la instancia superior, La Sala Político Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia.

Conclusiones

Esta decisión constituye un criterio relevante para contribuyentes que, o bien, realizando actividad económica, o no, si no mantienen trabajadores, ni efectúan pagos de una relación laboral,, no se causa el tributo de la Ley de Pensiones.

Bajo el razonamiento del Tribunal, la obligación de declarar y pagar el aporte de pensiones requiere la previa configuración del hecho imponible: pagos a trabajadores por salario o bonificaciones no salariales.

En ausencia de ese presupuesto, imponer una multa por omisión de declaración puede configurar falso supuesto de hecho.

Asimismo, el fallo resalta la necesidad de evitar sanciones automatizadas por la supuesta omisión de la Forma 99019, cuando no exista una constatación objetiva y cierta de nómina activa o pagos laborales.

En materia tributaria, debe prevalecer la realidad económica, contable y fáctica del contribuyente sobre formalismos descontextualizados.

Finalmente, la sentencia pone de relieve la importancia de conservar soportes contables y documentales que permitan demostrar la inexistencia de trabajadores, remuneraciones o pasivos laborales.

No obstante, al tratarse de una decisión que admite apelación, su aplicación debe evaluarse caso por caso.

La sentencia completa puede ser consultada en el siguiente enlace: TSJ Regiones - Decisión