Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Tras la promulgación de la nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH), el Ejecutivo Nacional ha avanzado en la instrumentación de su marco regulatorio mediante la aprobación de su Reglamento, publicado en Gaceta Oficial N°7.052 Extraordinaria que desarrolla diversos aspectos operativos, fiscales y administrativos vinculados a la actividad petrolera.

Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Precisiones sobre regalías, impuesto integrado e incentivos fiscales

Aspectos fiscales

Los aspectos fiscales más relevantes del reglamento se muestran a continuación:

Bases para la determinación de rentas petroleras

Una de las novedades es la incorporación de definiciones que resultan fundamentales para la determinación de las obligaciones fiscales del sector.

Entre ellas destacan las denominadas Actas de Producción Fiscalizada, entendidas como los documentos mediante los cuales se registran las cantidades y calidades de hidrocarburos producidos que servirán de base para el cálculo de regalías e impuestos, bajo la supervisión de funcionarios autorizados del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos.

Empresas operadoras como sujetos pasivos asociados a las rentas petroleras

En materia de sujetos obligados, se establece que las empresas operadoras dedicadas a las actividades primarias de hidrocarburos líquidos, así como aquellas que realizan extracción de gas asociado, serán los sujetos pasivos tanto de la regalía como del Impuesto Integrado de Hidrocarburos (IIH).

De esta manera, queda claramente identificado quién asume la responsabilidad del cumplimiento de estas obligaciones tributarias dentro de cada proyecto petrolero.

Alícuota agregada

Otro aspecto por destacar es la creación de un esquema de alícuota agregada, integrada por la suma de la regalía y el Impuesto Integrado de Hidrocarburos.

Para ello, el Ministerio evaluará el plan de negocios presentado por cada operador y clasificará el proyecto conforme a criterios técnicos y económicos previamente establecidos.Según la tipología de cada proyecto, la participación fiscal del Estado podrá ubicarse dentro de los siguientes parámetros:

Tipo de Proyecto

Alícuota Agregada (Regalía + IIH)

Campos sin desarrollar (Greenfield)

20%

Campos de petróleo extrapesado (DCO / DICOM / Mejorado)

25%

Campos Desarrollados (Brownfield) sin Producción

30%

Campos Desarrollados (Brownfield) con producción

35%

Incentivos para proyectos estratégicos

Además, se prevén incentivos específicos para determinados desarrollos estratégicos. Por ejemplo, los proyectos costa afuera podrán beneficiarse de reducciones de hasta cinco puntos porcentuales (5%) sobre la alícuota agregada correspondiente. Igual tratamiento podrán recibir aquellos proyectos que incorporen dentro de su plan de negocios la construcción o ampliación de instalaciones de transformación, mejoramiento o refinación de crudo asociadas a las actividades primarias.

En cuanto a la determinación de las alícuotas específicas de regalía e Impuesto Integrado de Hidrocarburos, estas deberán ser incorporadas en los respectivos decretos, resoluciones o contratos que regulen cada proyecto, previa opinión favorable del Ministerio con competencia en materia de finanzas. Asimismo, el Reglamento prevé que futuras normas administrativas establecerán los procedimientos y metodologías para la declaración y pago de estos conceptos.

Incentivos en materia de Impuesto Sobre la Renta

De igual forma, el texto reglamentario desarrolla las condiciones bajo las cuales podrá solicitarse una reducción de la alícuota del Impuesto sobre la Renta. Cuando se demuestre que dicho beneficio resulta necesario para garantizar el equilibrio económico del proyecto, el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos podrá tramitar la correspondiente solicitud ante las autoridades financieras competentes.

Particularmente, los proyectos clasificados como campos sin desarrollar (Greenfield) tendrán asignada una alícuota del Impuesto sobre la Renta de treinta y cuatro por ciento (34%). Adicionalmente, podrán aplicar mecanismos de depreciación acelerada durante un período de hasta siete años, lo que constituye un incentivo importante para proyectos que requieren elevadas inversiones iniciales.

Pago de regalías e impuestos

Respecto de las formas de pago, se muestra la posibilidad de que la regalía y el Impuesto Integrado de Hidrocarburos sean satisfechos en dinero o en especie, de forma total o parcial. Cuando el pago sea monetario, deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación respectiva. Por su parte, cuando el Ejecutivo opte por recibir el pago en especie, el producto entregado será valorado utilizando la metodología y los precios de referencia establecidos por el Ministerio competente.

Empresas del Estado como agentes de retención de rentas petroleras

El Reglamento también incorpora disposiciones aplicables a los casos en que empresas estatales o sus filiales actúen como agentes de retención o percepción de las rentas petroleras. En estos supuestos, deberán registrarse y reportarse detalladamente los volúmenes recibidos, su valoración, destino y condiciones de comercialización, garantizando así la adecuada trazabilidad de los recursos que correspondan a la República.

Devolución de áreas y verificación de solvencia fiscal

En materia de abandono o devolución de áreas asignadas para actividades primarias, se establece que las empresas operadoras podrán renunciar a los derechos otorgados, siempre que notifiquen al Ministerio con al menos trescientos sesenta y cinco días 365) de anticipación y hayan cumplido previamente con sus obligaciones exploratorias y fiscales. Igualmente, se podrá verificar la solvencia del operador y exigir la liquidación de cualquier obligación pendiente antes de autorizar la terminación de sus actividades.

Tributación aplicable al sector aguas abajo (Downstream)

Finalmente, el Reglamento extiende la aplicación del Impuesto Integrado de Hidrocarburos a diversas actividades del denominado sector aguas abajo, incluyendo operaciones de mejoramiento, refinación, industrialización, comercialización de hidrocarburos y servicios petroleros especializados. A su vez, estos operadores continuarán beneficiándose de las exenciones tributarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, mientras que las alícuotas y procedimientos específicos serán desarrollados mediante futuras resoluciones ministeriales.

Procedimiento especial sancionatorio

El reglamento contiene su propio procedimiento especial a seguir en aquellos casos de incumplimientos e infracciones, derivados de las inspecciones, fiscalizaciones y la sustanciación del caso. Así mismo, señala la tipificación de las infracciones y la multa aplicable, dentro de la limitación señalada en el artículo 78 de la LOH. Es de resaltar que los plazos para la constitución, notificación y contestación del acto administrativo no son los mismos de carácter fiscal, sino que son breves, y en todo lo demás no tratado, remite a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Documento

Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Precisiones sobre regalías, impuesto integrado e incentivos fiscales

Conclusiones Finales

La publicación de este Reglamento aporta una mayor claridad sobre la implementación del nuevo régimen tributario petrolero, particularmente en materia de regalías, Impuesto Integrado de Hidrocarburos, incentivos fiscales y mecanismos de estabilidad económica de los proyectos.
Quedará por observar el contenido de las normas complementarias que serán emitidas por las autoridades sectoriales y fiscales, las cuales terminarán de definir el alcance operativo de muchas de estas disposiciones legales.