Reforma del régimen legal aplicable al RIF

Providencia Administrativa N° SNAT/2026/00080. G.O.N°43.435, publicada el 12 de agosto de 2026.

La modificación entra en vigor al día siguiente al de su publicación, y mantiene algunas cosas del régimen legal anterior e incorpora otras nuevas. En este sentido contempla:

  • Inscripción, exhibición y vigencia del RIF.
  • Quienes no están obligados a inscribirse en el RIF.
  • Documentos que deben señalar el RIF.
  • Actos que obligan a actualizar, vale decir, tramitar otro RIF.
  • Actos que ameritan una modificación del status del contribuyente, como activo o inactivo, en el RIF.

Deberes de inscripción, exhibición y vigencia del RIF

Deberá tramitar un RIF todo aquel que realice actividades económicas gravables en el país, sea persona natural (residente o no), jurídica (domiciliada o no), en la medida en que se efectúe alguna transacción objeto de impuestos.

Las empresas que se constituyan o, en general, quienes inicien actividades en Venezuela, deberán realizar la inscripción en el RIF dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. Se elimina la vigencia de 3 años que tenía el RIF. Asimismo, desaparece la obligación de renovarlo. Y se elimina la obligación de exhibir el RIF en un lugar visible del establecimiento comercial. El SENIAT podrá registrar de oficio a los sujetos obligados a inscribirse en el RIF o proceder a actualizar los datos respectivos.

No obligados

No están obligados a inscribirse en el RIF los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario (COT), salvo que realicen actividades económicas en el país, posean bienes en Venezuela o realicen alguna operación o actividad que así lo requiera.

No deberán inscribirse en el RIF los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas.

Se debe mostrar el RIF, en:

Las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.

Las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales.

Los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.

Las etiquetas y empaques, el del fabricante o Importador.

Los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y comunicación digital.

Los demás casos que SENIAT.

Se deberá actualizar el RIF en:

Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o de la entidad.

Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.

Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen sus acciones en las bolsas de valores.

Cambio de domicilio fiscal o electrónico.

Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.

Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.

Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.

Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, tales como, casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.

Cambio de actividad económica o de objeto social.

Atraso, liquidación o quiebra de las sociedades.

Modificación de categoría por ocurrencia de hechos, tales como, transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.

Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo o que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

La actualización deberá efectuarse dentro del lapso previsto en el COT, que es 1 mes de producido el hecho respectivo.

Cambios en el status del contribuyente, a los fines del RIF, como activo o inactivo, lo cual podrá ser realizado de oficio (por el SENIAT) o por solicitud del interesado:

a) Extinción de la persona jurídica.

b) Declaración judicial de quiebra.

c) Muerte de la persona natural.

d) Liquidación de la comunidad sucesoral.

e) Culminación definitiva del contrato, en los casos de consorcios.

f) Cualquier otra circunstancia que conlleve a la modificación de su condición de sujeto pasivo.

El cambio de la condición del contribuyente deberá efectuarse dentro del lapso previsto en el COT, que es 1 mes de producido el hecho respectivo.

Consideraciones finales

Es recomendable que los contribuyentes revisen oportunamente su información en el RIF, y las circunstancias que “disparan” la tramitación de uno nuevo, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la nueva providencia administrativa y se evite la aplicación de multas fiscales, las cuales, como es sabido, están “ancladas” a la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), siendo el euro la moneda utilizada por la Administración Tributaria para el cálculo de las sanciones.