Se deberá actualizar el RIF en:
| Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o de la entidad.
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| Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
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| Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen sus acciones en las bolsas de valores.
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| Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
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| Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
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| Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
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| Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
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| Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, tales como, casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
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| Cambio de actividad económica o de objeto social.
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| Atraso, liquidación o quiebra de las sociedades.
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| Modificación de categoría por ocurrencia de hechos, tales como, transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
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| Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo o que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
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La actualización deberá efectuarse dentro del lapso previsto en el COT, que es 1 mes de producido el hecho respectivo.
Cambios en el status del contribuyente, a los fines del RIF, como activo o inactivo, lo cual podrá ser realizado de oficio (por el SENIAT) o por solicitud del interesado:
a) Extinción de la persona jurídica.
b) Declaración judicial de quiebra.
c) Muerte de la persona natural.
d) Liquidación de la comunidad sucesoral.
e) Culminación definitiva del contrato, en los casos de consorcios.
f) Cualquier otra circunstancia que conlleve a la modificación de su condición de sujeto pasivo.
El cambio de la condición del contribuyente deberá efectuarse dentro del lapso previsto en el COT, que es 1 mes de producido el hecho respectivo.
Consideraciones finales
Es recomendable que los contribuyentes revisen oportunamente su información en el RIF, y las circunstancias que “disparan” la tramitación de uno nuevo, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la nueva providencia administrativa y se evite la aplicación de multas fiscales, las cuales, como es sabido, están “ancladas” a la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), siendo el euro la moneda utilizada por la Administración Tributaria para el cálculo de las sanciones.