Periodo vacacional del SAT: 18 de diciembre 2025 al 2 de enero 2026
En esta resolución se establece el segundo periodo general de vacaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que comprende del 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026.
¿Qué implica este periodo para los contribuyentes?
Durante estas fechas no se podrán realizar gestiones ante el SAT.
No corren los términos legales.
Si se presenta algún trámite o escrito dentro de este periodo, se considerará presentado hasta el 3 de enero de 2026.
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