Normas reglamentarias aplicables en el ámbito de la LOH

Normas legales para la determinación, declaración y pago de la regalía y del impuesto integrado de hidrocarburos (IIH) aplicables a las personas jurídicas públicas o privadas que realizan actividades en el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH).

Gaceta Oficial 43.410, 7 de julio de 2026

La reciente reforma efectuada sobre la LOH trajo consigo cambios importantes para todos los actores vinculados a las actividades petroleras.  En este sentido, fue emitido el reglamento respectivo que establece la normativa técnica, operativa, fiscal y de control para la aplicación de la ley.

En cuanto a las actividades que causan los impuestos, tasas o contribuciones establecidos en la LOH, así como su fiscalización, a continuación, presentamos los aspectos más relevantes:

La LOH abarca a las actividades de exploración, extracción, recolección, transporte, almacenamiento, procesamiento, mejoramiento, refinación, industrialización, comercialización, conservación y aprovechamiento integral de los hidrocarburos; la administración de los hidrocarburos, inspección de los trabajos y actividades inherentes, la extracción de hidrocarburos gaseosos, así como la fiscalización de la producción que causa los tributos.

Acta de Producción Fiscalizada: Uno de los instrumentos de medición y control es la denominada “Acta de Producción Fiscalizada”, la cual registra las cantidades y calidades de los hidrocarburos, que servirá para la cuantificación de la regalía y el IIH.

Acceso al ejercicio del control: Todos los actores de la actividad abarcada por la LOH deberán garantizar al Gobierno, el acceso irrestricto y permanente a las instalaciones operativas y administrativas, así como a la información relacionada.

Autorizaciones: Todos los actores de actividades petroleras están obligados a solicitar autorización al gobierno para la tramitación de cualquier acto jurídico ante registros públicos y notarías, que implique alguna modificación de los términos y estatutos de la empresa, cesión de derechos, cambio accionarial, y similares.

Determinación mensual de Regalías: La regalía y el IIH será pagada por la operadora realizadora de la actividad primaria de hidrocarburo líquido, así como la extractora de gas asociado. La regalía y el IIH será determinada y liquidada mensualmente por la autoridad competente, utilizando el precio de liquidación del mes correspondiente y el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), lo que incrementa la relevancia de los factores cambiarios en la cuantificación de la obligación.

Pago en dinero o en especie: El Ejecutivo Nacional podrá exigir el pago de la Regalía y del IIH total o parcialmente en dinero o en especie. Las condiciones aplicables deberán notificarse previamente y, cuando corresponda el pago en especie, éste deberá ajustarse a los programas de entrega o comercialización aprobados por la autoridad competente.

Plazos de pago para Regalías + IIH: Los montos liquidados deberán pagarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los pagos efectuados fuera del plazo legal generarán intereses moratorios conforme al Código Orgánico Tributario (COT).

Información complementaria a la declaración del IIH: Los sujetos pasivos deberán suministrar dentro de los primeros quince (15) días continuos de cada mes, información sobre los ingresos brutos, producción y ventas, acompañada de la documentación de respaldo correspondiente. Esta información servirá de base para la determinación de los anticipos y obligaciones tributarias.

Estimación de la base imponible por incumplimiento: En caso de omisión o presentación extemporánea de la información requerida, la autoridad competente podrá determinar la base imponible mediante estimaciones sustentadas en los planes de negocio y niveles de producción proyectados.

Esquema mixto de determinación del IIH: El Impuesto Integrado de Hidrocarburos será determinado mediante anticipos mensuales y liquidado definitivamente al cierre del ejercicio fiscal a través de una declaración anual.

Reconocimiento de anticipos: Los pagos efectuados durante el ejercicio, ya sean en dinero o en especie, tendrán carácter de anticipos imputables a la liquidación definitiva anual del impuesto.

Document

FMI 0526 Normas reglamentarias aplicables en el ámbito de la LOH