Gaceta Oficial 43.410, 7 de julio de 2026
La reciente reforma efectuada sobre la LOH trajo consigo cambios importantes para todos los actores vinculados a las actividades petroleras. En este sentido, fue emitido el reglamento respectivo que establece la normativa técnica, operativa, fiscal y de control para la aplicación de la ley.
En cuanto a las actividades que causan los impuestos, tasas o contribuciones establecidos en la LOH, así como su fiscalización, a continuación, presentamos los aspectos más relevantes:
La LOH abarca a las actividades de exploración, extracción, recolección, transporte, almacenamiento, procesamiento, mejoramiento, refinación, industrialización, comercialización, conservación y aprovechamiento integral de los hidrocarburos; la administración de los hidrocarburos, inspección de los trabajos y actividades inherentes, la extracción de hidrocarburos gaseosos, así como la fiscalización de la producción que causa los tributos.
Acta de Producción Fiscalizada: Uno de los instrumentos de medición y control es la denominada “Acta de Producción Fiscalizada”, la cual registra las cantidades y calidades de los hidrocarburos, que servirá para la cuantificación de la regalía y el IIH.
Acceso al ejercicio del control: Todos los actores de la actividad abarcada por la LOH deberán garantizar al Gobierno, el acceso irrestricto y permanente a las instalaciones operativas y administrativas, así como a la información relacionada.
Autorizaciones: Todos los actores de actividades petroleras están obligados a solicitar autorización al gobierno para la tramitación de cualquier acto jurídico ante registros públicos y notarías, que implique alguna modificación de los términos y estatutos de la empresa, cesión de derechos, cambio accionarial, y similares.
Determinación mensual de Regalías: La regalía y el IIH será pagada por la operadora realizadora de la actividad primaria de hidrocarburo líquido, así como la extractora de gas asociado. La regalía y el IIH será determinada y liquidada mensualmente por la autoridad competente, utilizando el precio de liquidación del mes correspondiente y el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), lo que incrementa la relevancia de los factores cambiarios en la cuantificación de la obligación.