Lectura práctica del criterio
Situación | Implicación según criterio judicial |
| Sociedad con actividad económica, pero sin trabajadores | La actividad económica por sí sola no bastaría para causar la contribución si no existen pagos laborales. |
| Ausencia de nómina y remuneraciones | No se configuraría el hecho imponible ni habría base imponible sobre la cual calcular el aporte |
| Portal que no permite declarar cero empleados | La imposibilidad técnica de presentar una declaración sin movimiento debe ser considerada por la Administración |
| Multas por omisión de Forma 99019 | Podrían ser impugnables cuando la sanción se emite sin comprobar la existencia del hecho imponible |
Imposibilidad técnica de declarar en cero
Durante la inspección judicial al portal fiscal, se constató que el sistema SENIAT en su aplicativo DPP / Forma 19 no permitía procesar una declaración informativa o sin trabajadores. Al intentar registrar cero (0) empleados, el sistema arrojó el mensaje “La cantidad de empleados debe ser mayor a cero”. Para el Tribunal, esta limitación reforzó que el aplicativo estaba diseñado para generar una cuota tributaria cuando existe nómina, no para procesar declaraciones informativas sin movimiento.
Automatización fiscal con verificación humana
La sentencia no desconoce que la Administración pueda utilizar herramientas tecnológicas para detectar posibles omisiones. No obstante, advierte que una alerta o reporte del sistema constituye un indicio y no sustituye la verificación humana de la realidad tributaria del contribuyente, especialmente cuando la obligación depende de hechos concretos como la existencia de trabajadores y pagos laborales.
Motivación para decidir y criterio judicial
El tribunal valoró los elementos probatorios incorporados al expediente, incluyendo libros contables, estados financieros, declaraciones e inspección judicial, y concluyó que la compañía no tenía trabajadores ni registraba pagos por sueldos, salarios o pasivos laborales. Con base en ello, el juez determinó que dicha contribución requiere la existencia de pagos laborales para que se configure el hecho imponible.
En consecuencia, si no existen trabajadores ni remuneraciones, no nace la obligación tributaria principal ni puede sancionarse válidamente la omisión de una declaración sin base imponible real.
Adicionalmente, la sentencia señaló que el uso de herramientas tecnológicas por parte de la Administración puede servir como indicio de posibles incumplimientos, pero no sustituye la verificación humana de la realidad material del contribuyente.
Falso supuesto de hecho en la actuación administrativa
El Tribunal consideró que la Administración Tributaria calificó la omisión con base en la información generada por el sistema, sin constatar previamente las causas por las cuales no se había presentado la declaración. Al verificarse que la contribuyente no tenía trabajadores y que el hecho imponible no se había materializado, la sanción fue dictada bajo falso supuesto de hecho.
Efectos de la decisión
El Tribunal anuló y dejó sin efecto la Resolución de Imposición de Sanción por Omisión y ordenó al SENIAT anular en el sistema SENIAT las planillas de liquidación emitidas con ocasión de dicho acto administrativo.
La sentencia admite apelación, por lo que debe considerarse un criterio judicial relevante, aunque sujeto a revisión por la instancia superior, La Sala Político Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia.
Conclusiones
Esta decisión constituye un criterio relevante para contribuyentes que, o bien, realizando actividad económica, o no, si no mantienen trabajadores, ni efectúan pagos de una relación laboral,, no se causa el tributo de la Ley de Pensiones.
Bajo el razonamiento del Tribunal, la obligación de declarar y pagar el aporte de pensiones requiere la previa configuración del hecho imponible: pagos a trabajadores por salario o bonificaciones no salariales.
En ausencia de ese presupuesto, imponer una multa por omisión de declaración puede configurar falso supuesto de hecho.
Asimismo, el fallo resalta la necesidad de evitar sanciones automatizadas por la supuesta omisión de la Forma 99019, cuando no exista una constatación objetiva y cierta de nómina activa o pagos laborales.
En materia tributaria, debe prevalecer la realidad económica, contable y fáctica del contribuyente sobre formalismos descontextualizados.
Finalmente, la sentencia pone de relieve la importancia de conservar soportes contables y documentales que permitan demostrar la inexistencia de trabajadores, remuneraciones o pasivos laborales.
No obstante, al tratarse de una decisión que admite apelación, su aplicación debe evaluarse caso por caso.
La sentencia completa puede ser consultada en el siguiente enlace: TSJ Regiones - Decisión