Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
Precisiones sobre regalías, impuesto integrado e incentivos fiscales
Aspectos fiscales
Los aspectos fiscales más relevantes del reglamento se muestran a continuación:
Bases para la determinación de rentas petroleras
Una de las novedades es la incorporación de definiciones que resultan fundamentales para la determinación de las obligaciones fiscales del sector.
Entre ellas destacan las denominadas Actas de Producción Fiscalizada, entendidas como los documentos mediante los cuales se registran las cantidades y calidades de hidrocarburos producidos que servirán de base para el cálculo de regalías e impuestos, bajo la supervisión de funcionarios autorizados del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos.
Empresas operadoras como sujetos pasivos asociados a las rentas petroleras
En materia de sujetos obligados, se establece que las empresas operadoras dedicadas a las actividades primarias de hidrocarburos líquidos, así como aquellas que realizan extracción de gas asociado, serán los sujetos pasivos tanto de la regalía como del Impuesto Integrado de Hidrocarburos (IIH).
De esta manera, queda claramente identificado quién asume la responsabilidad del cumplimiento de estas obligaciones tributarias dentro de cada proyecto petrolero.
Alícuota agregada
Otro aspecto por destacar es la creación de un esquema de alícuota agregada, integrada por la suma de la regalía y el Impuesto Integrado de Hidrocarburos.
Para ello, el Ministerio evaluará el plan de negocios presentado por cada operador y clasificará el proyecto conforme a criterios técnicos y económicos previamente establecidos.Según la tipología de cada proyecto, la participación fiscal del Estado podrá ubicarse dentro de los siguientes parámetros:
Tipo de Proyecto | Alícuota Agregada (Regalía + IIH) |
| Campos sin desarrollar (Greenfield) | 20% |
| Campos de petróleo extrapesado (DCO / DICOM / Mejorado) | 25% |
| Campos Desarrollados (Brownfield) sin Producción | 30% |
| Campos Desarrollados (Brownfield) con producción | 35% |
Incentivos para proyectos estratégicos
Además, se prevén incentivos específicos para determinados desarrollos estratégicos. Por ejemplo, los proyectos costa afuera podrán beneficiarse de reducciones de hasta cinco puntos porcentuales (5%) sobre la alícuota agregada correspondiente. Igual tratamiento podrán recibir aquellos proyectos que incorporen dentro de su plan de negocios la construcción o ampliación de instalaciones de transformación, mejoramiento o refinación de crudo asociadas a las actividades primarias.
En cuanto a la determinación de las alícuotas específicas de regalía e Impuesto Integrado de Hidrocarburos, estas deberán ser incorporadas en los respectivos decretos, resoluciones o contratos que regulen cada proyecto, previa opinión favorable del Ministerio con competencia en materia de finanzas. Asimismo, el Reglamento prevé que futuras normas administrativas establecerán los procedimientos y metodologías para la declaración y pago de estos conceptos.
Incentivos en materia de Impuesto Sobre la Renta
De igual forma, el texto reglamentario desarrolla las condiciones bajo las cuales podrá solicitarse una reducción de la alícuota del Impuesto sobre la Renta. Cuando se demuestre que dicho beneficio resulta necesario para garantizar el equilibrio económico del proyecto, el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos podrá tramitar la correspondiente solicitud ante las autoridades financieras competentes.
Particularmente, los proyectos clasificados como campos sin desarrollar (Greenfield) tendrán asignada una alícuota del Impuesto sobre la Renta de treinta y cuatro por ciento (34%). Adicionalmente, podrán aplicar mecanismos de depreciación acelerada durante un período de hasta siete años, lo que constituye un incentivo importante para proyectos que requieren elevadas inversiones iniciales.
Pago de regalías e impuestos
Respecto de las formas de pago, se muestra la posibilidad de que la regalía y el Impuesto Integrado de Hidrocarburos sean satisfechos en dinero o en especie, de forma total o parcial. Cuando el pago sea monetario, deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación respectiva. Por su parte, cuando el Ejecutivo opte por recibir el pago en especie, el producto entregado será valorado utilizando la metodología y los precios de referencia establecidos por el Ministerio competente.