Nuevo Real Decreto 813/2026: así cambia la normativa de prevención del blanqueo de capitales
El Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, modifica once reales decretos del ámbito financiero. Su eje principal es la reforma del Reglamento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT), aprobado por el Real Decreto 304/2014. La norma incluye también ajustes técnicos en resolución bancaria, supervisión consolidada, transparencia de emisores, fondos de garantía de depósitos, servicios de inversión y cuentas de pago básicas.
¿Por qué ahora?
La reforma responde a tres cuestiones:
- La evaluación mutua del GAFI a España, que se iniciará en 2027 y revisará de forma completa el marco de PBC/FT de España.
- El Derecho de la Unión Europea, ya que el real decreto transpone parcialmente la Directiva (UE) 2024/1640 en los aspectos que pueden incorporarse con rango reglamentario.
- La simplificación normativa, con la eliminación de cargas administrativas redundantes.
Las principales novedades en PBC/FT
- Identificación en todo caso. Se amplían los supuestos en los que es obligatorio identificar y comprobar la identidad, que ahora incluyen las operaciones ante notario (con excepciones) y las realizadas en cajeros de criptoactivos, además del envío de dinero y la gestión de transferencias.
- DNI digital. Se admite la versión digital del DNI, junto a la física, como documento de identificación, y se conserva la información obtenida por medios de identificación electrónica.
- Identificación no presencial. Los procedimientos seguros deben cumplir los requisitos mínimos de las autorizaciones generales del SEPBLAC, y se mantiene la obligación de obtener la documentación en el plazo de un mes. Para los operadores de juego, el medio de pago debe pertenecer al titular de la cuenta.
- Sanciones y contramedidas financieras. Las políticas de control interno deben incluir su aplicación, con un procedimiento estructurado. Los bloqueos y congelaciones se comunican de inmediato y por escrito a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
- Análisis de riesgo reforzado. Para el análisis del riesgo se debe tener en cuenta, como mínimo, el análisis nacional, el de la Unión Europea, los sectoriales y la información facilitada por las autoridades, y el análisis debe estar documentado.
- Arquitectura institucional del SEPBLAC. El Director tendrá un mandato de seis años no renovable, se fija el contenido mínimo del análisis nacional de riesgos, las estadísticas y el informe anual, y el Comité de Inteligencia Financiera coordina el análisis de riesgos.
Otras modificaciones del sector financiero
Calendario de adaptación
El Real Decreto 813/2026 entra en vigor el próximo 28 de octubre de 2026, veinte días después de su publicación en el BOE. A partir de esa fecha, las nuevas obligaciones serán exigibles, con las excepciones de las disposiciones transitorias, que conceden plazos adicionales de adaptación en tres materias.
Los operadores de juego y sus jugadores disponen de seis meses desde la entrada en vigor (hasta abril de 2027) para adaptarse a la comprobación de que el titular del medio de pago coincide con el titular de la cuenta de juego. Los sujetos obligados de menor tamaño, con menos de diez personas y un volumen de negocios o balance que no supere los 2 millones de euros, tienen nueve meses desde la entrada en vigor (hasta julio de 2027) para comunicar al SEPBLAC el nombramiento de su representante. Por último, la utilización de los medios de identificación electrónica, incluido el DNI digital, será aplicable a los dieciocho meses desde la publicación en el BOE (abril de 2028).
¿Qué deben hacer las entidades?
El impacto se concentra en los procesos de onboarding y KYC, el análisis de riesgo, la gestión de sanciones financieras internacionales y la relación con el SEPBLAC. Conviene revisar con antelación políticas, manuales, procedimientos y sistemas, para llegar con margen a los plazos transitorios.
Desde Forvis Mazars en España, y en concreto desde el departamento de Consultoría GRC, ayudamos a nuestros clientes a adaptarse a las novedades normativas y a los nuevos requisitos en materia de PBC/FT.
Fuente: BOE núm. 250, de 8 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-20915).
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