Artículo de opinión: "Distribución de Dividendos" por Jose Manuel Calavia, socio de Mazars

El derecho del socio a participar en el reparto de las ganancias sociales, aunque está reconocido de manera expresa en el art. 93.a) LSC, ha de considerarse como un derecho abstracto, porque la Junta General es libre para decidir en cada ejercicio el destino de los resultados positivos bien sea para repartirlos entre los socios o para destinarlos a constituir o aumentar reservas voluntarias.

El derecho del socio a participar en el reparto de las ganancias sociales, aunque está reconocido de manera expresa en el art. 93.a) LSC, ha de considerarse como un derecho abstracto, porque la Junta General es libre para decidir en cada ejercicio el destino de los resultados positivos bien sea para repartirlos entre los socios o para destinarlos a constituir o aumentar reservas voluntarias. Ahora bien, la libertad de la Junta General no puede amparar las conductas o situaciones de abuso de mayoría frente a los socios minoritarios, negándose de forma sistemática o injustificada al reparto de beneficios.

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