Newsletter en Derecho Laboral de mayo de 2026
Puedes descargarla aquí. En esta publicación de mayo hablamos sobre el sistema de formación, autoevaluación y certificación de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) para las personas trabajadoras del hogar familiar; autorizaciones judiciales para los registros de Inspección de Trabajo; festivos y vacaciones; festivos en día de descanso; fallecimientos y accidentes laborales; y flexibilidad horaria.
Nueva obligación formativa en prevención de riesgos para el empleo del hogar
En el ámbito normativo, una de las principales novedades es la entrada en vigor del sistema de formación, autoevaluación y certificación en prevención de riesgos laborales para las personas trabajadoras del hogar familiar.
Esta medida desarrolla las obligaciones ya previstas en el Real Decreto 893/2024, estableciendo un modelo formativo estructurado que incluye contenidos específicos en áreas como limpieza, cocina, cuidados de personas o jardinería.
La formación se articula a través de una plataforma online con sistemas de seguimiento y evaluación, y fija niveles de certificación según el grado de aprovechamiento.
Límites a la actuación de la Inspección de Trabajo
En el ámbito jurisprudencial, el Tribunal Supremo ha establecido un criterio relevante sobre las facultades de la Inspección de Trabajo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo exige autorización judicial previa para entrar en el domicilio social de una empresa cuando este coincide con el centro de trabajo.
Esta decisión refuerza el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio reconocido en la Constitución, delimitando claramente el alcance de las facultades inspectoras. El tribunal introduce, no obstante, un matiz importante: si existe una separación física clara entre el espacio considerado domicilio social y el área de trabajo, la entrada en esta última podría no requerir autorización judicial. Este criterio aporta seguridad jurídica y obliga a reinterpretar los procedimientos inspectores en determinados entornos empresariales.
Festivos y vacaciones: derechos que no se solapan
Otra línea jurisprudencial destacada en materia de Derecho Laboral refuerza la protección del descanso efectivo de las personas trabajadoras. El Tribunal Supremo ha confirmado que un día festivo posterior a un periodo de vacaciones no puede computarse como día de vacaciones. Además, el TS valida la multa por temeridad impuesta a la empresa, al considerar que defendió una posición jurídicamente infundada.
Asimismo, la Audiencia Nacional ha reiterado que, cuando un festivo coincide con el día de descanso semanal, no se pierde, sino que debe compensarse con otro día libre. En esta línea, la empresa debe dar dicho día normalmente en un plazo razonable, como en las dos semanas siguientes.
Teletrabajo y accidente laboral: refuerzo de la presunción de laboralidad
Uno de los pronunciamientos más relevantes del mes aborda la aplicación de la presunción de laboralidad en el teletrabajo. El Tribunal Supremo ha reconocido como accidente de trabajo el fallecimiento de una trabajadora por infarto en su domicilio durante su jornada en modalidad remota.
El tribunal considera que la presunción de que las lesiones producidas en tiempo y lugar de trabajo son laborales también se aplica al teletrabajo, donde el domicilio pasa a ser el entorno habitual de prestación de servicios. Además, señala que, ante la falta de control horario efectivo, no puede trasladarse a la persona trabajadora la carga de probar que el accidente ocurrió durante la jornada laboral.
Flexibilidad horaria y distribución irregular: conceptos distintos
Por último, el Tribunal Supremo ha aportado claridad sobre la diferencia entre flexibilidad horaria y distribución irregular de jornada. La sentencia aclara que no toda modificación de horarios implica una alteración sustancial del tiempo de trabajo.
Cuando la empresa únicamente redistribuye parte de la jornada sin modificar el total de horas trabajadas, no se aplica el régimen de distribución irregular ni el preaviso reforzado de cinco días previsto en la normativa.
Este criterio resulta especialmente relevante en modelos organizativos flexibles, donde la adaptación de horarios forma parte de la dinámica habitual. La sentencia pone en valor, además, la negociación colectiva como herramienta clave para equilibrar necesidades empresariales y derechos de conciliación.